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Revista Arquetipo

El 18 de diciembre del año 2018, se promulgó la Ley 30884: “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”.


Esta ley refiere que en 36 meses a partir de esa fecha, se prohíbe la fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes de poliestireno expandido (tecnopor). Es decir, esto llegaría a concretarse en diciembre del año en curso, 2021. Sin embargo, esta ley peligra de cumplirse ante el proyecto presentado por un congresista, para prorrogar el acatamiento de dicha ley.


Según la Ley 30884:


En el Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

1.2  La finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.

Artículo 3. Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables

3.3 En el plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe:


a) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.


b) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.


c) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. El reglamento establece la progresividad y los mecanismos necesarios para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios. (Fuente: elperuano.pe)

 

Infografía: cortesía de elcomercio.pe

Lamentablemente, “el pasado 6 de octubre, el congresista Jorge Morante de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 399/2021-CR que plantea, en su artículo 2, prorrogar esta medida hasta el 2023”. ¿Por qué este proyecto? ¿A qué intereses responde? ¿Por qué contravenir el "objeto y finalidad" de la Ley 30884 antes mencionado? 

                                                                                            

Ante esto, varias organizaciones se han pronunciado al respecto. Entre ellas, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), que pidió al Congreso “desestimar y archivar el proyecto de ley presentado por la bancada fujimorista para aplazar la prohibición del poliestireno expandido, más conocido como teconopor, por dos años más. Pues vulnera los derechos constitucionales a la salud y al ambiente de la ciudadanía”.

 

En su “Análisis Legal”, la SPDA considera que este tipo de propuestas solo “debilita y pospone las estrategias necesarias para avanzar hacia un consumo y uso responsable de productos plásticos” y recuerda que “la industria tuvo una amplia participación al momento de elaborar la Ley 30884 y por ello se establecieron plazos progresivos y razonables, que permitieran a la industria cumplir con las obligaciones establecidas”.


“Postergar y aplazar lo que ya ha sido un plazo razonable no significa una verdadera solución al problema de la contaminación generada por el uso de dichos productos ni supone un mecanismo de incentivo adecuado y/o idóneo para promover la adecuación a los objetivos de la Ley 30884”, agregó.


Según el Ministerio del Ambiente (Minam), los productos fabricados con poliestireno expandido (tecnopor) generan impacto en la salud de los seres vivos y en el ambiente ya que “pueden transferir estireno y benceno, que son componentes tóxicos y cancerígenos cuando se expone a altas temperaturas, grasas y ácidos”, porque no pueden ser reciclados, y su empleo “afecta negativamente al sistema respiratorio, el sistema nervioso y el sistema reproductivo del ser humano”.




Por lo tanto, señaló: Prorrogar la prohibición de estos productos hasta el 19 de diciembre de 2023 “es abiertamente incompatible con las obligaciones del Estado peruano, perjudicando sus metas de atención de este problema ambiental y de salud pública”.

                                                                                                          

La SPDA también se refirió a la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la bancada fujimorista. Según la organización, la propuesta legislativa no considera la información anual de las entidades estatales respecto a la implementación de la “Ley de plásticos” y su reglamento que han debido entregar al Congreso desde el 2019. Tampoco toma en cuenta la información de la Comisión Técnica establecida para el seguimiento de la mencionada ley.


“La Comisión Técnica se ha instalado el año pasado con la participación de los fabricantes y de los gremios o asociaciones empresariales de los micro y pequeños empresarios.


En esa línea, ni el proyecto de ley ni la exposición de motivos justifican razonablemente la prórroga de la prohibición ni la vinculación del uso de este tipo de plásticos con la recuperación económica de microempresarios”.


Por otro lado, el análisis legal resalta que el proyecto de ley fue derivado a las comisiones de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, pero no consideró a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, a pesar de que “esta última analizó las propuestas legislativas que dieron como resultado la promulgación de la Ley 30884, precisamente la Ley que este proyecto legislativo pretende modificar. Por ser un tema asociado a la protección del bien jurídico ‘ambiente’ es trascendental que esta iniciativa sea derivada a la mencionada comisión”.


“La propuesta legislativa bajo análisis vulnera los derechos constitucionales a la salud y al ambiente de la ciudadanía. Asimismo, significa una regresión respecto a los avances institucionales y normativos que a la fecha han venido contribuyendo a la conversión de la matriz industrial del plástico hacia una más sostenible y resulta abiertamente incompatible con los principios jurídicos de prevención y de mejora continua”. Refirió la SPDA.


Imagen: cortesía de britanico.edu.pe


En conclusión, no solo la SPDA pide archivar el proyecto de ley que busca aplazar la prohibición del tecnopor; otros organismos ambientalistas, la ciudadanía consciente del cuidado de la salud humana y del medio ambiente también se suman al pedido; y si la naturaleza hablara y/o la entendiéramos, exigiría que se la cuide y respete por albergarnos y brindarnos todas sus bondades.


Por la salud de la ciudadanía y del medio ambiente: Adiós al poliestireno expandido (tecnopor)!!!

 

*Imágenes: Difusión             

*Información de SPDA extraída de spda.org.pe

 

 

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