Para abordar el tema de la violencia contra la Mujer; es más; para eliminar, erradicar el execrable atropello y vulneración a los Derechos Humanos de las Mujeres; primero habría que definir: las concepciones de los términos que se manejan; la explicación del por qué de la problemática; los tipos de vulneración de estos derechos, la elección y decisión de las acciones que se seguirán para combatir y solucionar el indigno problema; y principalmente, los compromisos de todos los entes participantes para lograr la solución definitiva o en gran medida, de estas infames situaciones.
Pues transgredir los derechos humanos, y sobre todo la
despiadada violencia; no se puede permitir en una sociedad que se atribuye
racionalidad, inteligencia y religiosidad.
Cortesía: gob.pe |
La
violencia, según la Organización Panamericana de la Salud, es el “uso intencional de la fuerza física o
el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad
que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la
muerte, privación o mal desarrollo.
Los
Derechos Humanos, acota las Naciones Unidas, son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen
étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
Actualmente:
“La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más
generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos
cada día en todos los rincones del planeta.
Este
tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas
sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles
participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.
La
magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de
la sociedad en su conjunto, es inmensa.
Las
condiciones que ha creado la pandemia –confinamientos, restricciones a la
movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica– han provocado
un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito
privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de
violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea”. (Fuente: unwomen.org (ONU Mujeres)
En
la Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la
ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada”.
Definiendo los Términos: (Fuente:
unwomen.org)
La violencia de género,
se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de
personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el
abuso de poder y la existencia de normas dañinas.
El
término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias
estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en
situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.
Si
bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada,
los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella.
En
ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra
las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas
de masculinidad/feminidad o a las normas de género.
La violencia contra las
mujeres y las niñas, se define como todo acto de
violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada.
La
violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la
violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia
o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.
Sobreviviente de
violencia, este término se refiere a cualquier
persona que haya experimentado violencia sexual o de género. Su significado es
similar al de “víctima”, aunque suele preferirse “sobreviviente” frente a este
último porque implica resiliencia.
Consentimiento,
“No” es “no”, “sí” es “sí”. El consentimiento es un acuerdo entre personas para
la realización de actos sexuales o para contraer matrimonio. Debe otorgarse de
manera libre y activa; una persona que sea menor de edad o que se encuentre
bajo la influencia de las drogas, o el alcohol no puede dar su consentimiento.
El
consentimiento es específico, lo que significa que el otorgado a una persona no
implica que se conceda a otras; también es reversible, es decir, puede
revocarse en cualquier momento.
Entre
los Tipos de violencia que
inmisericordemente sufren las Mujeres tenemos:
1.-Violencia contra mujeres y niñas
en el ámbito privado:
Es
una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala
mundial. La violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado puede
incluir:
Violencia
económica
Consiste
en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo
para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder
a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Violencia
psicológica
Consiste
en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico
a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y
bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a
aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Violencia
emocional
Consiste,
por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas
constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros
tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o
hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
Violencia
física
Consiste
en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole
patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole
bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u
obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo
de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.
Violencia
sexual
Conlleva
obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento.
Cortesía: unfpa.org |
2.- Feminicidio:
El
feminicidio se refiere al asesinato intencionado de una mujer por el hecho de
serlo, si bien se puede definir de un modo más amplio como cualquier asesinato
de mujeres o niñas. Existen diferencias específicas entre el feminicidio y el
asesinato de hombres. En la mayoría de los casos, por ejemplo, quienes cometen
los feminicidios son parejas o ex parejas de la víctima, y suponen la
culminación de un proceso de abusos, amenazas o intimidación constantes en el
hogar, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres se encuentran en
una situación de inferioridad con respecto a su pareja en términos de poder o
disponibilidad de recursos.
3.- Violencia
sexual:
Se
entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual cometido
contra la voluntad de otra persona, ya sea que esta no haya otorgado su
consentimiento o que no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una
discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por
efecto del alcohol o las drogas. La violencia sexual puede incluir:
Acoso
sexual
El
acoso sexual abarca el contacto físico no consensuado, por ejemplo, cuando una
persona agarra, pellizca, propina bofetadas o realiza tocamientos de índole
sexual a otra persona. Incluye también otros tipos de violencia no física, como
abucheos, comentarios sexuales sobre el cuerpo o el aspecto de una persona, la
solicitud de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho o
exhibición de órganos sexuales.
Violación
La
violación es cualquier penetración vaginal, anal u oral no consentida por parte
de otra persona utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. Puede ser
una persona conocida o no por la sobreviviente, ocurrir dentro del matrimonio y
de una relación de pareja, así como durante un conflicto armado.
Violación
correctiva
Forma
de violación perpetrada contra una persona por su orientación sexual o su
identidad de género. Su finalidad es obligar a la víctima a comportarse de
manera heterosexual o acorde con una determinada visión normativa de la
identidad de género.
Cultura
de la violación
La
cultura de la violación es el entorno social que permite normalizar y
justificar la violencia sexual. Tiene su origen en el patriarcado y se alimenta
de unas desigualdades y sesgos persistentes en lo que concierne al género y la sexualidad.
4.-
Trata de personas:
Adquisición
y explotación de personas utilizando medios tales como la fuerza, el fraude, la
coacción o el engaño. Este atroz delito atrapa a millones de mujeres y niñas en
todo el mundo, muchas de las cuales padecen explotación sexual.
5.-
Mutilación genital femenina:
La
mutilación genital femenina (MGF) incluye procedimientos destinados a alterar
de manera intencionada o causar daños en los órganos genitales femeninos por
razones no médicas. Se clasifica en cuatro grandes tipos, y tanto la práctica
como las motivaciones que subyacen a ella varían según los lugares. La MGF es
una norma social, a menudo considerada como un paso necesario para preparar a
las niñas para la madurez y el matrimonio. Por lo general se debe a creencias
asociadas al género y a su relación con una “expresión sexual adecuada”. Se
clasificó por primera vez como violencia en 1997 a través de
una declaración conjunta de la OMS, el UNICEF y el UNFPA.
6.- Matrimonio
infantil:
Cualquier
matrimonio en el que uno o ambos cónyuges sean menores de 18 años. Constituye
una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece
que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio”. Las niñas tienen una probabilidad mayor que los
niños de casarse siendo menores de edad y, por tanto, de abandonar la escuela y
experimentar otras formas de violencia.
7.-
Violencia en línea o digital:
La
violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia
cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y
las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos,
mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de
serlo. La violencia en línea puede incluir:
Ciberacoso
Consiste
en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes.
Sexteo o
sexting
Envío
de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la
persona destinataria.
Doxing
Publicación
de información privada o identificativa sobre la víctima.
Cortesía: Defensoría de la Mujer - Alto Trujillo |
Según
informa la ONU, “La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones
de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo
actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual
disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza
que sufren las víctimas…
Aunque
todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de
género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de
ellas son las niñas y las mujeres más mayores, las mujeres que se identifican
como lesbianas, bisexuales, transgénero o intersex, las migrantes y refugiadas,
las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el
VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humanitarias”.
En
el artículo “La Nueva Niña” de Revista Arquetipo, se aborda también la problemática de la vulneración de los derechos de la
mujer: “Todo ello por estereotipos incomprensibles, por creencias religiosas
que carecen de religiosidad, por costumbres y/o tradiciones culturales, pero
sobretodo por imposición de un sistema
machista normalizado que infringe los derechos de la mujer desde su
nacimiento”.
Naciones
Unidas, refiere que “Detener esta violencia comienza por creer en las
sobrevivientes, adoptando enfoques integrales e inclusivos que aborden las
causas fundamentales, transformen las normas sociales dañinas y empoderen a las
mujeres y las niñas. Con servicios esenciales en los sectores policial,
judicial, sanitario y social, y con suficiente financiación para la lucha por
los derechos de las mujeres, podemos poner fin a la violencia de género”.
Sima
Bahous, Directora Ejecutiva de ONU MUJERES, declaró: “Es el Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer y la Niña (25 de Noviembre). Aquí, en las
Naciones Unidas y en todo el mundo, celebramos a quienes trabajan para proteger
a las mujeres y las niñas y defender sus derechos humanos. Igualmente damos la
bienvenida a nuevos socios —gobiernos, organizaciones, instituciones, grupos
comunitarios, personas de todo el mundo— para
que se unan a nosotras y nosotros, eleven sus voces y trabajen unidas y unidos
para transformar vidas, no sólo durante los 16 Días de Activismo, sino todos los días”.
Unámonos a la causa por la defensa de los derechos humanos de Mujeres y Niñas.
Basta de normalizar situaciones o conductas que violentan a Niñas y Mujeres.
Violar los derechos humanos es inaceptable. Cualquier tipo de violencia contra la mujer o la niña es inaceptable.
Y, si como individuo, organismo, institución o autoridad, permaneces impasible ante la
ignominia; entonces, la reflexión llevaría a concluir lo expresado en la performance de la colectiva chilena
Lastesis; el violador eres tú. Tal vez, para algunos individuos eso les suena muy fuerte, empero, la indiferencia no solo es complicidad, es también violencia.
Por Leslie Paz.
*Fuentes:
un.org
unwomen.org
*Imágenes Naranjas: Cortesía de
un.org
unwomen.org
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